Agua potable

Formas de pago
Para pagar por medios electrónicos Link y Banelco:

www.linkpagos.com.ar
www.pagomiscuentas.com

Por facturas vencidas: Transferencia bancaria cuenta Banco Nación
Cta. Corriente 50910832/78 CBU 0110509420050910832785

Luego de realizada las transferencias, enviar una copia del comprobante a los e-mail:
mario.quintana@capsunchales.com.ar
natalia.Werro@capsunchales.com.ar

Para imprimir sus facturas del servicio de agua
Puede imprimirla desde nuestra pagina www.capsunchales.com con el código de
cliente y el código de gestión personal que se encuentra a la derecha superior de su
factura.
Desde la misma puede gestionar la adhesión a recibir la factura por medios
electrónicos y tener información de las vías de comunicación para hacer reclamos

Requisitos para Nuevas Conexiones
Para solicitar una nueva conexión de agua potable debe presentarse el propietario del inmueble con la escritura de propiedad y una fotocopia de la tasa municipal. Abonar el cargo de conexión establecido por Régimen tarifario vigente.
Requisitos para Nuevos loteos

Con el propósito de proceder a otorgar la factibilidad del servicio de Agua Potable a nuevos loteos, se torna indispensable para nuestra Cooperativa contar con información y documentación que nos permita realizar debidamente el proyecto para el sector y cálculo de costo respectivo, además de avaluar las necesidades técnicas para brindar a los nuevos usuarios el servicio acorde a las normativas vigentes. Por tal motivo, le solicitamos la presentación de:

  1. Título de propiedad de inmuebles a urbanizar.
  2. Copia de nota presentada al Municipio solicitando la factibilidad de urbanización.
  3. Fotocopia Partida Impuesto Inmobiliario.
  4. Planos conteniendo la siguiente información:
  • Ubicación relativa del sector, donde se pueda determinar lugar del loteo, calles y distancia en relación al casco urbanizado que ya cuenta con el servicio.
  • Cantidad y medidas de: lotes, calles, espacios veredas, forma y disposición del loteo completo.

  • Si fuera posible aportar información relacionada con el destino de los lotes (residencial, industria, pymes) o bien si hubiere algún requerimiento de consumo específico. Todo ello a los efectos de tomar los recaudos técnicos para cuantificar debidamente volúmenes, dimensiones de cañerías, equipamientos, etc.

    Una vez recepcionada la documental e información requerida, procederemos a confeccionar el presupuesto respectivo y haremos entrega del mismo al solicitante del servicio, si éste asume el compromiso de abonar los costos que ocasione la extensión requerida y que resultan de los siguientes conceptos:
    • Diseño y proyecto del sector solicitado.
    • Infraestructura necesaria para la prestación del servicio.
    • Conexiones domiciliarias (optativo para el loteador).

    La factibilidad se otorgará una vez cumplimentada la presentación de toda la información y tendrá una vigencia de 18 meses luego de expedida la misma.

Preguntas frecuentes
  • Regularización de boletas atrasadas:
    Una vez vencidas, las facturas deben abonarse en las oficinas de Av. Independencia 98. Allí puede cancelar, financiar o pagar con tarjetas de crédito Unión, Libertad, y Finanya, la deuda.

  • Corte de servicio:
    El procedimiento de corte consta de tres etapas, conforme los establece la ley 11220 y el Enress, cuando el usuario adeuda boletas se le envía una notificación, luego de un periodo si no regulariza la misma se envía un segundo aviso y si luego de las intimaciones no regulariza su deuda, se procede al corte de suministro.

  • Reconexión:
    Para solicitar la reconexión el usuario debe cancelar la deuda que generó el corte y el costo de reconexión. Para realizar este trámite están facultados, a) el titular de la propiedad, b) el locatario, presentando el correspondiente contrato de locación, c) terceros con poder cedido por el titular de la propiedad en la cual se realiza la reconexión.

  • Exceso de consumo:
    En caso de experimentar un exceso de consumo, el usuario tiene dos posibles acciones a seguir: a) acudir o llamar a las oficinas y solicitar un control de instalaciones, b) solicitar el servicio de un plomero en forma privada para que revise las instalaciones.

  • Descuento de jubilados:
    Si el titular es jubilado, nuestra cooperativa establece un régimen idéntico al utilizado por el municipio de Sunchales, puede solicitar el descuento en nuestras oficinas y para ello se debe presentar:
    a) Documento de identidad
    b) Recibo de cobro jubilatorio,
    c) Tasa municipal.
Otras preguntas
¿Qué debe hacer el usuario si tiene un problema de servicio?
En primer término debe efectuar su reclamo al prestador, en forma personal, telefónica o por carta, quien tiene el deber de suministrarle el número de reclamo. Frente a una respuesta negativa o su silencio, por el mismo medio puede concurrir al Ente Regulador (sedes) para que tome intervención.
Los teléfonos de reclamos son: 420426 o 421429 las 24hs. del día o por mail a info@capsunchales.com.ar o personalmente en las oficinas de Av. Independencia 98, en el horario de 7 a 16hs. de Lunes a Viernes.

¿Está el usuario obligado a conectarse a los servicios sanitarios?
El servicio sanitario es de conexión obligatoria por motivos de salud pública. Sólo si el inmueble está deshabitado puede solicitarse la desconexión del servicio, previo pago de un cargo que determina cada régimen tarifario y, además, una vez saldada la deuda que la cuenta del inmueble pueda tener.

¿Puede el usuario solicitar la instalación de un medidor?
Sí fuere técnicamente posible instalarlo, el usuario tiene derecho a solicitarlo, previo pago del cargo que al respecto establezca cada régimen tarifario.

¿Debe el usuario abonar la tarifa cuando el inmueble está deshabitado?
Sí, salvo que hubiere solicitado la desconexión de los servicios (ver respuesta a pregunta 2).

¿En qué condiciones puede el prestador cortar el servicio por falta de pago?
El servicio sanitario puede ser interrumpido por el prestador por falta de pago. Previo a ello debe efectuar dos intimaciones fehacientes y un aviso de corte, que puede ser efectuado conjuntamente con el segundo de los requerimientos.

¿Qué debe hacer el usuario si tiene razones para pensar que el medidor no funciona correctamente?
Si el usuario sospecha que su medidor funciona en forma incorrecta puede solicitar del prestador que verifique el dispositivo. Si el prestador no responde o afirma que funciona correctamente y sus sospechas no han sido disipadas, puede solicitar que el testeo sea realizado por el Ente Regulador.

¿Qué debe hacer el usuario si no recibe la factura de pago en su domicilio con la debida anticipación?
La falta de recepción de la factura no excusa la obligación de pago en término del usuario, quien deberá concurrir a las oficinas del prestador y solicitar la emisión de una nueva factura. A tal efecto la factura debe consignar la fecha de vencimiento del período siguiente al facturado.

¿Qué puede hacer el usuario si sufre de problemas de falta de presión de suministro?
Debe efectuar su reclamo al prestador. Si el prestador le contesta que su problema de suministro no tiene solución por cuestiones estructurales, puede ocurrir al Ente Regulador para que, previo al procedimiento del caso, disponga una reducción tarifaria hasta tanto el servicio se preste en las condiciones de presión reglamentaria.

¿Puede el usuario utilizar fuentes alternativas de agua?
Cuando los servicios sanitarios estén disponibles el usuario tiene el deber de cegar todas las fuentes alternativas de agua. Si necesitare de una fuente alternativa, debe solicitar autorización del prestador para utilizarla. El prestador puede negarse en caso que ello comprometa la salud pública o la fuente de agua. En caso de negativa, el usuario puede ocurrir ante el Ente Regulador para que revise la decisión.

¿Qué puede hacer el usuario si está disconforme con la atención que recibe del prestador?
Puede dejar sentada su disconformidad en el libro de quejas que, intervenido por el Ente Regulador, debe estar a su disposición en las oficinas comerciales de los prestadores.

¿Qué camino tienen aquellos usuarios que no pueden pagar la tarifa por falta de recursos?
Para la zona concesionada, donde presta el servicio la empresa Aguas Santafesinas, el Poder Ejecutivo Provincial ha creado un sistema de asistencia al usuario carenciado, subsidiándole el pago de la tarifa en forma temporal. (Ver Tarifa Social).

¿Dónde y cómo se puede abonar la factura por el servicio de agua?

Lugar  y formas de Pago.- Las facturas podrán ser abonadas en el domicilio de la prestadora, sito en Av. Independencia N° 98 de la ciudad de Sunchales mediante efectivo, tarjetas de crédito y débito: Visa; Mastercard; Maestro, Servtec, Argencard, MCDebit, Becas Nación, Lider, Cabal y C.F.S.A - Liber; en los Bancos:Nuevo Banco de Santa Fe  Suc.Sunchales;  en las Mutuales: Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Atlético Unión;  Asociación Mutual de Ayuda Solidaria del Club Argentino (AMASCA); Asociación Mutual de Ayuda Entre Adherentes del Club Deportivo Libertad; locales adheridos a Tinsa S.A.; Debito automático en cuenta bancaria para clientes del Banco Macro S.A.; Link pagos: con el código de una factura anterior en cajeros de la red LINK o en Internet accediendo a www.linkpagos.com.ar las 24 horas todos los días del año; Pago electrónico en cajeros de la red BANELCO o en Internet accediendo a   www.pagosmiscuentas.com;  Débito automático a empresas (consulte las adheridas).

Descripción del sistema de suministro de agua potable

Introducción

El agua que se distribuye a la población es una mezcla de agua tratada por ósmosis inversa y la extraída del acuífero libre, sin tratar.

La que es tratada por osmosis inversa se extrae del acuífero semicautivo llamado Puelches, mientras que el agua sin tratar es obtenida del acuífero libre identificado como “pampeano”.

La mezcla se realiza en el caño de impulsión que une el sector de extracción y tratamiento con el tanque elevado.

Se clora al ingreso del tanque permaneciendo en el mismo durante unos 60 minutos para finalmente ingresar a la red. La distribución es 100 % por gravedad, garantizando sin anomalías la presión mínima de 8 m.c.a.. La presión en red según hora y ubicación de la ciudad varía de 8 a 22 m.c.a.

La red esta compuesta en un 75 % con PEAD (resto P.V.C.) y el 99,9 % de las conexiones poseen micromedición.

El 100 % de los usuarios pagan por consumo medido, no por superficie o tasa fija, mas consume, mas paga.

El 99.9 % de las unidades de consumo tienen caudalímetros, domicilios, industrias, canillas publicas y entidades intermedias. Hoy ya se colocan medidores en edificios para garantizar que cada departamento pague por lo que consume.


Sistema de extracción, tratamiento y distribución en red

Fuente de Agua (Extracción/Perforaciones de agua)

En general existen dos fuentes de captación de agua, superficial (ríos, lagos, mar, etc) o bien, agua subterránea, que es nuestro caso. Luego de estudios de tipo hidrogeológico surge extraer agua de dos acuíferos, el pampeano (libre, superior) y el Puelches (profundo).

Corte de acuíferos pampeano(libre) y Puelches(profundo)

Acuífero Pampeano (libre)

Corresponden los primeros metros de profundidad, es la parte superior de la tierra, este se explota en el sector de extracción y tratamiento de agua con pozos de gran diámetro (pozos Ranney Ø 5 m y 12/14 m prof.) y convencionales (Ø 160 mm de camisa y 20 metros de profundidad). Todos circundan la represa, la cual recarga el acuífero con el agua de lluvia que recolecta la cuenca del canal sur, aproximadamente, en 120 km2.

Si bien la calidad química varía en el tiempo los parámetros que superan la potabilidad son sólidos disueltos, sulfato, arsénico, sodio, y en algunos casos magnesio y cloruros en distintos valores según el pozo.

Corte de recarga artificial acuífero pampeano por agua en represa


El volumen de producción varía en el año según los períodos húmedos, registrando valores que van de 300 a 800 m3/día de producción. Los pozos convencionales generan 2.5/5 m3/hs mientras que los PGØ dan 22/35 m3/hs (sólo por tipo de bomba) con distintas horas de funcionamiento diario.

Ubicación de pozos de extraccion de agua



Cuenca de captación.
Comportamiento hidrológico

La cuenca de captación tiene una superficie de 120 km2, de llanura de muy baja pendiente longitudinal variable entre 0,25 a 0,8 metro por kilómetros. Además de baja pendiente posee depresiones no conectados naturalmente,
alcantarillas mal saneadas que provoca un bajo nivel de escurrimiento antes de generar excedente pluvial. La combinación de escasa pendiente, muchos bajos no conectados naturalmente, mala ubicación de alcantarillas, provoca bajo escurrimiento. Debe darse un suelo con antecedente de humedad importante y lluvia intensa de buen milimetraje 50/100 mm. Concretamente lluvias de 70 a 100 mm, pueden generar ingreso de agua según la
humedad, según los antecedentes, se dan ingresos de fines de septiembre a fines de marzo.
La cuenca para lluvias “normales” tiene 120 km2, pero aumenta cuando se generan inundaciones ampliando la superficie por trasvase de cuencas en 3 a 4 puntos.
Existen tres vías canalizadas, una de ellas natural que dá origen al nombre de la cuenca “canal sur, este canal es de dimensión variable pero pequeño. Los dos artificiales, excavados por el comité de cuenca, tienen dimensiones también pequeñas y de poca pendiente.

Acuífero Puelches
Son 8 las perforaciones que explotan el acuífero con caudales que van de 50 a 80 m3/hs con profundidades que van de 100 a 140 m.
Los pozos (Ilustración 4 en Pág. 4 cap. 4) se ubican: 4 en el predio de las represas, 2 en pleno sector rural (Nros. 10 y 12), y otros 2 a distancia(Nros. 7 y 8), que superan el kilómetro en cercanía de la ciudad. En la Ilustración 6, en la sig. página, se observa el pozo nro. 7 tomado como tipo para describir las perforaciones.
El volumen que se extrae de las perforaciones es muy superior a las del acuífero pampeano, pero tienen una muy mala calidad fisico-química. Como se ve en la Tabla 2 en la Pág. 26 Cap 4, en el caso del sodio, el agua tiene 6 veces mas de lo que fija la ley como potable, 7 veces de hierro, 6 veces mas de cloruros y 5 vece más de sulfatos, en el caso de manganeso los 630 ug/l, supera en 12 veces el límite de potabilidad.
Bajo esta situación el método elegido en el año 1995 fue ósmosis inversa.


Pozo subterráneo nro. 2.
^Pozo profundo Nro.6


Pozo de gran diámetro

Tratamiento de Agua.
La capacidad instalada al año 2019es de 300 m3/hs, con 10 equipos de 20 m3/h y dos equipos de 50m3/h de permeado. El rendimiento general en rechazo de sales supera el 95 %. En lo operativo tenemos dos grupos de equipos, los de mayor rechazo (98,5/97,5%) para industrias y los restantes con promedio del orden del 95 %, para la ciudad. El permeado en la mezcla de agua que se entrega a la población, varía de un 75 a 95 %.
El tratamiento se describe por el volumen producido y la mejora de parámetros físico-químicos, para este último punto es fundamental el pre-tratamiento.
El pre tratamiento está formado básicamente por oxidación de hierro y manganeso, eliminación de sólidos por filtrado y agregado de anti Escalante. El químico aumenta el rendimiento y vida útil de membranas.

El agua que se extrae del acuífero Puelches contiene 8430 us/cm2 (5.7 gramos de sal/litro) con valores de cloruro de 1825, sulfato 1571, sodio de 1920 mg/litro, hierro 1.36, por lo tanto se debe retener un alto porcentaje de ellos para que la mezcla diluya concentraciones del pampeano y sea potable.
El pre tratamiento reduce el 97% de hierro y manganeso y 85% de turbiedad, además eliminar por completo la posibilidad de que lleguen sólidos. El pretratamiento consta en oxidar y separar por sedimentación y filtrado, hierro
y manganeso, en cisterna de 150 m3. Los filtros multi media están formados con material granular, arena a grava que retiene partículas de hasta 25 micrones (0.025 mm), el filtro bolsa y cartucho separan partículas de hasta 1 micrón.
Con velocidades en el filtro multi media de 70 a 80 metros cúbicos por hora, por filtros (10/10.5 m/s) se retiene casi el 100 % de hierro y manganeso. El porcentaje de retención se reduce a medida que avanza el tiempo, en la carrera de filtración, es del orden de una semana.
En el caso de filtros bolsas y cartuchos se reponen, según antecedentes empíricos de funcionamiento, cada 30 días.

Vista del tratamiento de agua


Producción de Permeado.

El volumen de permeado creció casi 5 veces en 21 años, lo que refleja el nivel de inversión y apuesta por parte de la cooperativa, en brindar servicio a industrias y a mantener la calidad del agua que brindamos a la población.

La curva de crecimiento refleja fluctuaciones que responden a:

-Cantidad de agua factible a extraer del acuífero pampeano por su relación directa con períodos húmedos y secos.

-Consumo de la población

-Cambios de límite de parámetros físico químicos

-Consumo de industrias

-Obras en red

-Válvula reguladora de presión

Planta de osmosis inversa.

La planta está formada por 12 equipos, de los cuales 10 generan aproximadamente 20 m3/hs y dos 50 m3/hs de permeado. El rendimiento general es del orden de 95 % y 63 de caudal generado.

A fines del 2008 la cooperativa opera la planta a partir de allí la modificación de equipos construcción de nuevos como también la limpieza de membranas lo realiza personal técnico propio.

Filtros bolsa


Pre-tratamiento

Planta de ósmosis inversa

Equipo de ósmosis inversa construído por la cooperativa.

CALIDAD DEL AGUA POTABLE

Introducción

La cooperativa desde el año 1985 provee agua potable a la ciudad cumpliendo con normativa provincial, siendo auditada desde su aparición por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (En.Re.S.S.) de la provincia de Santa Fe.

La normativa de referencia que nos rige es la provincial 11220 y resoluciones posteriores, en el anexo A (ley 11220) en la columna identificada como “límite recomendado (desde el 2016)” y posteriores resoluciones fijan las concentraciones máximas de cada parámetro, frecuencia y lugar de muestreo. Un resumen de la ley y última resolución que atañe al tema (325/11, 465/16), se presenta en los puntos siguientes.

Cabe aclarar que la O.M.S., publica “valores guía de las concentraciones máximas de elementos físico-químicos y microbiológicos, etc.” No tiene valor legal solo son guías que pueden adoptar los países. En el ámbito nacional ocurre algo similar, el CAA fija concentraciones pero las provincias tienen la autonomía (y lo hace) de cambiar según criterios propios

Control y Vigilancia de la calidad del agua potable.

 

Aseguramos la calidad del agua que consume la población a partir de un plan de producción, monitoreo y control. El plan de producción tiene como objetivo, controlar desde el primer momento las variables que nos pueden jaquear, el monitoreo verifica el funcionamiento de la producción de agua, y tiene por objetivo detectar anomalías para tomar medidas preventivas o correctivas en forma inmediata, y finalmente los controles (análisis de autocontrol) a partir de análisis de agua (Red-B.T.) certifican el funcionamiento de calidad.

La auditoría estaría a cargo del En.Re.S.S., con sus visitas y tomas de muestras periódicas.

A partir de las características del sistema de producción y calidad del agua tenemos montado, un simple plan de producción, que garantice la relación de mezcla de agua de 75/95 % de ósmosis y restante agua sin tratar.

Se asegura la calidad microbiológica con la presencia de cloro a través de una dosificadora de última generación marca Grundfos modelo DME2-18ª-PV/V/C-F-3111F (foto 1), que dosifica en función de la concentración de cloro residual libre que toma como dato cada minuto. Un punto a resaltar de importancia es “la garantía de cloro residual” aunque aumente la carga bacteriana o bien cambie la concentración del cloro base a dosificar, ya que el bombeo es mayor o menor según el registro en línea del cloro libre. Aquí se ve la importancia del control semanal o quincenal del valor que registra el sensor.


Dosificadora, conductividad y control de válvula para el control de presión en red


Registro de cloro residual


El registro de cloro además de observarse en un display, se almacena en una memoria (figura 1), información que sirve para detectar anomalías, y tomar medidas correctivas. Además del registro en línea, la dosificadora tiene una salida a alarma por bajo valor, por lo cual ante inconvenientes se da aviso al personal de turno para resolverlo.

Otro de los parámetros que se controla en línea y que está también asociada a alarma es la conductividad parámetro con el cual monitoreamos las concentraciones de los elementos químicos que pueden comprometer la calidad del servicio.

Específicamente el sensor de cloro se chequea semanalmente en cada carga de cloro por comparación visual de patrones (ultilizando ortotodilina) y quincenalmente con instrumento de laboratorio de tercero (laboratorio que realiza análisis de autocontrol)


Como se observa, se muestrean los parámetros en las tres partes que conforman el sistema global con distintas frecuencias.

-          La frecuencia del muestreo se funda en criterios sanitarios mundialmente aceptados, basados en la modalidad del proceso potabilizador y el número de habitantes servidos.

-          Los análisis de autocontrol hecho por laboratorio reconocido, son enviados al ente regulador periódicamente para su consideración y análisis.

 


Red de distribución de agua.

Descripción de Red.

La red de distribución cubre el 99,9 % de la ciudad, está formada por mas de 170 km de cañería de P.E.A.D. (75%) y P.V.C.(25%) de diámetro variable entre 50 y 400 mm. La red puede sectorizarse en 14 zonas perimetrales a la trama central, el rectángulo tomando como centro en plaza de divide en dos, norte y sur.

La cañería antigua es de P.V.C. clase 4 y están en su mayoría en calzada a profundidades mayores a 1,2 metros, lo que complica advertir pérdidas. Estas abastecen ambas caras de la calle a diferencia de la red tendida desde el año 2003, que recorre las dos veredas.

 

Por ordenanza Municipal la cañería de agua debe ir por vereda a una distancia que supere el metro de la línea de árbol, con una tapada de 0.7 m y cruces de calle de 1.4 m.

 

Cañería de impulsión.

Vincula el sector de extracción y tratamiento de agua hasta el tanque elevado, punto a partir del cual ingresa a la red. La longitud aproximada es de 900 metros, el diámetro interno es 280 mm de asbesto cemento clase 7. Recorre calles públicas con excepción del tramo final que atraviesa lotes propiedad de la cooperativa.

Los caudales que hoy transporta varían normalmente entre 220 a máximo poco probable de 340 m3/hs


Almacenamiento.

Al año 2016, existe un sólo punto de almacenamiento del agua mezcla que es el tanque elevado. De allí, el agua clorada ingresa, con 19 metros máximo (114 m.s.n.m. I.G.N.) cubre con distintas presiones, según hora y lugar de la red. El tanque tiene alguna falencia en los caños de subida y bajada, son de metal y con desgaste, por eso está en el plan de mejoras hacer un by-pass. Con él se podría realizar tareas de mantenimiento y prescindir del tanque por un tiempo breve (días).


Conexiones domiciliarias.

 

Las conexiones son en un 99,9% de Ø 25 mm con caudalímetro clase C de 3 m3/hs máximo, la excepción es en usuarios que por consumo poseen acometidas de Ø 50 mm y caudalímetros de 7 a 20 m3/hs.

En constante mejora se recambian medidores mensualmente por error de medición o bien imposibilidad de toma del dato por mal estado del visor (rayado o con humedad interna-Defectos de fabricación-tapa de policarbonato-). A efectos de valorar la mejora en recambio se presenta planilla con cantidad de medidores y lecturas y cantidad anual de recambio. La primer planilla es la fotografía actual de medidores y lecturas para observar que el 85 % posee menos de 1500 m3 medidos.

Los medidores utilizados siempre fueron de la misma línea Schumberger, hoy Itron, Flostar y posteriores Flodis, todos de clase C de 3 m3/hs máximo. Por el lapso de 3 años se colocaron clase B del mismo fabricante de 1.5 m3/hs.

 

Medición de variables globales en punto de ingreso y propia red

 

Son tres los parámetros que se miden al ingreso y en propia red, presión, cloro y caudal, esta última con rutina sólo en 4 puntos.

El objetivo de toma de datos es verificar funcionamiento, detectar anomalías en forma temprana, confirmar pérdidas importantes y colectar datos para proyectos.

Medición a Usuarios.

 

El 100 % de los usuarios pagan por consumo medido y desde el año 1997 (con excepción de 3 años) se usan medidores clase C de Qmáx 3/7/10/20 m3/hs. Por el bajo caudal potencial de entrega de agua de la red, bajo consumo horario de consumo, el 99,99 % son micromedidores, sólo grandes usuarios con consumos mensuales que superan los 200 m3 poseen medidores de mayor metraje.

Debemos recordar que en diciembre del 2015 comenzó a regir la “Resolución 91/2012” que reglamenta las características de medidores de agua potable a utilizar en la argentina. Hoy en agosto del 2016 no hay modelos de medidores aprobados por parte del INTI Salta y la secretaría de Comercio Interior. Hasta tanto esto no se dé, los medidores a utilizar serán los mencionados.

Cabe aclarar que los utilizados están certificados cumpliendo con numerosas normativas (ISO/Mercosur/Europeas/Brasilera) que garantizan la calidad del producto.

A raíz de la aparición de edificios en vertical y complejos habitacionales de forma muy variada, se hizo imprescindible incorporar tecnología para facilitar la medición de cada unidad de consumo. La imposibilidad de ingreso a complejos por cuestiones de seguridad, o bien por ubicación de medidores en sítios de difícil acceso, hizo que incorporemos medidores “intelis” con emisión de información por radio frecuencia. De esta manera podemos tomar lectura a distancia, 15/250 metros, sin la intervención de un operario.


Controles de consumo domiciliarios

 

En el año 2015 incorporamos tecnología relacionada a micromedición, con aplicaciones que mejoran el servicio al asociado. El software y colector permiten utilizar medidores (intelis) y memorias portátiles (Cyble), para registrar consumos horarios e informar sobre numerosas alarmas.

La mayor prestación al asociado radica en ratificar pérdidas internas o confirmar consumos del usuario registrando los caudales. Con un registro horario de varios días podemos en forma “objetiva” demostrar pérdidas internas o confirmar consumos.

Es de destacar que el sistema Cyble es de acople universal (fuera de Itron, con adaptador) lo que permite registros de macromedidores de sectores de la red o grandes usuarios

Otra aplicación de la tecnología es la “toma de lectura del medidor a distancia” para casos de difícil acceso, en edificios o predios donde el cercado por propiedad privada imposibilita el acceso, o bien la ubicación de medidores acarree riesgos a la hora de tomar lectura.

La tecnología tiene tres componentes, uno el “colector/emisor” de datos  formado por intelis y Cyble, el segundo elemento es el colector de los datos emitido por radio frecuencia por parte de estos “colectores/emisores”, y el 3er elemento es el software para procesar la información.

 Utilidad de Cyble:

-Envío de toda la información almacenada (según programación) por radio frecuencia para ser captada por el colector.

-Registro en memoria de consumos horarios/diario/semanal o mesual.

-Registra caudal máximo con horario y fecha de ocurrencia.

-Alarmas:

            -Inactividad del caudalímetro por un tiempo fijado

            -Posibilidad de violación

            -Caudales por sobre o por debajo de determinados valores fijados

            -Inversión de flujo.

Régimen tarifario aprobado por Concejo Municipal

Régimen TARIFARIO DE LA “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE SUNCHALES LIMITADA”.  AUMENTO, EMISIÓN MARZO 2024.

Artículo 1.-Principios Generales. El presente Régimen tiene por objeto propender a un uso racional y eficiente del Servicio brindado y de los recursos involucrados en la prestación, estableciendo tarifas relacionadas en forma directa no sólo al costo del Servicio sino también a la realidad socioeconómica de nuestra comunidad.

Artículo 2.-Norma general. La Cooperativa tendrá derecho al cobro del Servicio que preste y  a las actividades previstas en las Normas Aplicables. A tal efecto se consideran sujetos obligados al pago a:

1.      El propietario o consorcio de propietarios del inmueble que reciba el servicio, por todas las deudas que registre.

2.       El poseedor, tenedor u ocupante del inmueble servido, por el período de posesión o tenencia

Artículo 3.-Estructura Tarifaria. La Cooperativa instituye un sistema de facturación sobre la base de consumos medidos, para así fomentar una eficiente utilización de los recursos hídricos y una equitativa distribución de los consumos.

Artículo 4.-Elementos que conforman nuestra Factura. La misma es confeccionada dando cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos por las Normas Aplicables, los cuales se indican a continuación:

-Nombre y Domicilio del Usuario

-Fecha de Emisión

-Ubicación del Inmueble

-Número de teléfonos de atención reclamos de la Cooperativa

-Dirección Postal y número de teléfono de atención reclamos del EnReSS

-Período Facturado

-Fecha de Vencimiento

-Fecha del próximo vencimiento

-Indicación de los elementos constitutivos de la facturación realizada, discriminando los montos 

 correspondientes a cada factor del servicio, ingresos por cuenta de terceros y otros ingresos.

-Fecha de control de medición

-Información de consumos últimos doce meses

-Caudales Suministrados mes

-Consumo promedio diario

-Intereses por mora

-Importes de descuentos, exenciones, rebajas o subsidios aplicables

-Porcentaje y monto de la Tasa Retributiva de Servicios Regulatorios y de Control de Impuestos

-Impuestos

-Importe Total a pagar

-Importes Totales por mora

-Lugares y Forma de Pago

-Deuda del Usuario (períodos, importes, etc.). En el caso que no existan deudas pendientes se

 consignará la leyenda " No existen deudas pendientes".

-Cita de la Ley 24240: “Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas”.

Artículo 5.-Fijación de las tarifas y precios. Se establecen los siguientes valores según se trate de Consumos Residenciales o de Consumos Comerciales (comprende Comercios e Industrias). Los mismos se aplicarán en forma directa al rango de consumo al cual correspondan.

PARA CONSUMOS RESIDENCIALES

 

1

Primeros 2 Metros Cúbicos              

526,81

el m3

2

De 3 a 7 Metros Cúbicos                   

582,32

el m3

3

De 8 a 10  Metros  Cúbicos                 

628,06

el m3

4

De 11 a 12  Metros  Cúbicos               

754,02

el m3

5

De 13 a 14  Metros  Cúbicos               

808,78

el m3

6

De 15 a 16  Metros  Cúbicos               

839,23

el m3

7

De 17 a 18  Metros  Cúbicos               

898,62

el m3

8

De 19 a 20  Metros  Cúbicos               

911,60

el m3

9

De 21 a 29 Metros  Cúbicos                

957,94

el m3

10

De 30 a 34 Metros Cúbicos       

972,30

el m3

11

De 35 a 50 Metros Cúbicos

999,24

el m3

12

De 51 a 100 Metros Cúbicos

1.049,19

el m3

13

De 101 a 199 Metros Cúbicos

1.101,65

el m3

14

De 200 Metros cúbicos en adelante

1.156,73

el m3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inmuebles con Obras en Construcciones sin Final de Obra Todo nuevo medidor instalado en un inmueble con obra en construcción sin final de obra o certificado de habilitación expedido por el Municipio, deberá abonar un importe equivalente al triple del valor del rango de consumo que le correspondiera al momento de la medición mensual.

 

1

Primeros  2  Metros  Cúbicos              

1.580,43

el m3

2

De 3 a 7  Metros  Cúbicos                   

1.746,96

el m3

3

De 8 a 10  Metros  Cúbicos                 

1.884,18

el m3

4

De 11 a 12  Metros  Cúbicos               

2.262,06

el m3

5

De 13 a 14  Metros  Cúbicos               

 2.426,34

el m3

6

De 15 a 16  Metros  Cúbicos               

2.517,69

el m3

7

De 17 a 18  Metros  Cúbicos               

2.695,86

el m3

8

De 19 a 20  Metros  Cúbicos               

2.734,80

el m3

9

De 21 a 29 Metros  Cúbicos                

  2.873,82

el m3

10

De 30 a 34 Metros Cúbicos       

2.916,90

el m3

11

De 35 a 50 Metros Cúbicos

2.997,72

el m3

12

De 51 a 100 Metros Cúbicos

3.147,57

el m3

13

De 101 a 199 Metros Cúbicos

3.304,95

el m3

14

De 200 Metros cúbicos en adelante

3.470,19

el m3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    

 

 

 

PARA CONSUMOS COMERCIALES

12

Primer Metros  Cúbicos               

684,86

el m3

13

De 2 a 10 Metros Cúbicos                    

816,48

el m3

14

De 11 a 16 Metros Cúbicos

1.091,00

El m3

15

De 17 a 20 Metros Cúbicos                  

1.185,07

el m3

16

De 21 a 34 Metros Cúbicos                          

1.263,99

el m3

17

De 35 a 50 Metros Cúbicos                   

1.299,00

el m3

18

De 51 a 100  Metros  Cúbicos               

1.363,95

el m3

19

De 101 a 199  Metros  Cúbicos               

1.432,15

el m3

20

De 200 Metros Cúbicos  en adelante                  

1.503,75

el m3

 

 

 

Inmuebles con Obras en Construcciones sin Final de Obra:  Todo nuevo medidor instalado en un inmueble con obra en construcción sin final de obra o certificado de habilitación expedido por el Municipio, deberá abonar un importe equivalente al triple del valor del rango de consumo que le correspondiera al momento de la medición mensual.

12

Primer Metros  Cúbicos               

2.054,58

el m3

13

De 2 a 10 Metros Cúbicos                    

2.449,44

el m3

14

De 11 a 16 Metros Cúbicos                    

3.273,00

el m3

15

De 17 a 20 Metros Cúbicos                  

 3.555,21

el m3

16

De 21 a 34 Metros Cúbicos                           

  3.791,97

el m3

17

De 35 a 50 Metros Cúbicos                   

 3.897,00

el m3

18

De 51 a 100  Metros  Cúbicos               

 4.091,85

el m3

19

De 101 a 199  Metros  Cúbicos               

  4.296,45

el m3

20

De 200 Metros Cúbicos  en adelante                  

  4.511,25

el m3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

         

 

 

 

 

21. Fondo de Obra para usuarios con medidores: $ 824,73 -

22. Fondo de Obra para usuarios sin medidores: $ 824,73 -

23. a) Cargo Fijo para usuarios con medidor: $ 1.703,98 -

      b) Cargo Fijo para usuarios sin medidor: $ 1.582,24 -

A los valores indicados se le debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado, y los que fueren de aplicación al momento de la facturación, según corresponda.

Artículo 6.- Aquellos inmuebles servidos de agua potable, con  edificación que no se encuentren habitados ni sea objeto de  uso de índole alguna y los denominados lotes baldíos que no se encontraran momentáneamente conectados a la red existente,   abonarán una factura mensual  con los siguientes conceptos:

1. Fondo de Obra para usuarios con medidor: $ 824,73. A este valor se le debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado, y los que fueren de aplicación al momento de la facturación, según corresponda.

1. Fondo de Obra para usuarios sin medidores: $ 824,73

. A este valor se le debe adicionar el Impuesto al Valor Agregado, y los que fueren de aplicación al momento de la facturación, según corresponda. Estos montos se considerarán como pagos a cuenta de futura conexión.

2. Cargo Fijo: Una vez efectuado el relevamiento correspondiente, se comenzará a cobrar el concepto Cargo Fijo a los lotes baldíos, el cual será equivalente al mencionado en el punto 23 inciso b.

Artículo 7.- Exenciones y Subsidios. La Cooperativa realiza las siguientes:

1. Jubilados, Pensionados y  Discapacitados e instituciones: La Cooperativa tiene establecido un descuento del  50 % sobre el valor  de “consumo”, que alcanzan alrededor de 400 usuarios. Detallamos los casos más relevantes

2.  Entidades de Bien Público: el 50 % sobre el valor de consumo.

Asociación san José

López 85

Municipalidad de Sunchales vecinal Barrio Cooperativo

Av. Moreno 898                                             

Ministerio Educación provincia de Santa Fe

J. B. Alberdi 150                                           

Obispado de Rafaela               

25 de Mayo 500                                            

Ministerio Educ. Prov. Santa Fe (Escuela Técnica)

Italia 115                                                

Asoc. CANDI

L. N. Alem 636                                              

Asoc. Civil El Refugio             

Crespo 103                                                

Municipalidad de Sunchales vecinal Barrio Sur

Lainez 300                                                

Municipalidad de Sunchales vecinal Barrio 9 de Julio

Art. Frondizi 367                                          

Jardín de Infantes Nº 1213 San Carlos

Rotania 1327                                               

Municipalidad (Jardín)

Ameghino 737

Ministerio de Educ. Escuela 1212

Formosa 476                                               

Asoc. Bomberos Voluntarios Sunchales          

Leguizamón 444                                            

Asoc. Bomberos Voluntarios Sunchales          

Tucumán 1138                                               

Hernandez Paola                  

Rafaela 1382                                               

Carlevaris Ana – Goro María       

Rafaela 1382                                               

Fernandez Cecilio Daniel          

Rafaela 1382                                               

Municipalidad de Sunchales Vecinal Barrio Sur

Pellegrini 584                                            

Escuela Sagrado Corazón de Jesús    

Córdoba 490                                               

Centro de Jub.  y pensionados de Sunchales         

Zeballos 766                                              

Ministerio de Ed. Santa Fe Esc. 6169

Rotania 478                                               

Ministerio de Ed. Santa Fe Esc. 6388 Mitri

L. de la Torre 475                                         

Ministerio de Ed. Santa Fe Col. Carlos Steigleder

Dr. Angel Prece 71                                        

Jardín Infantes San Carlos Nº1213

José Pedroni 410                                          

Minist. Educ. Santa Fe Esc. Esp. 2054 

Brasil 100                                                

Minist. Educ. Santa Fe Esc. 1213     

J.B.Justo 1500                                             

Minist. Educ. Jardín Nucleado 118 M. H.

Santa Fe 65                                              

Bertone Alejandro                 

Urquiza 345                                               

Asoc. Centro de día el Faro     

Silv. Begnis 1795                                           

Asoc. Civil Hogar casa Otoño Feliz    

Fort. De los Sunchales 45                                       

Ministerio de Educ. Santa Fe Mitri preescolar

Tucumán Bis 0000                                           

Municipalidad de Sunchales        

Av. Moreno 500                                             

Jefe de Policía Dpto Castellanos Cmis. Nº 3

Av. Belgrano 388                                          

Club A. Unión Jardín Bichitos      

Av. Belgrano 1150                                          

Municipalidad de Sunchales Vec. B. Moreno

R. Balbín 0000                                              

Municipalidad de Sunchales Vec. Barrio Colón

Alvear 600                                                

Vec. B. 9 de Julio (Municipalidad)        

Santa Cruz 1252                                            

Coop.de la G. Rural Los Pumas

Av. Moreno 799                                             

CAPS 3 Débora Ferrandini (Dispensario)

O. Remondino 211

Centro de Educ. física     

Gral. Guemes 315                                           

SAMCO Sunchales – Casa Ambulancia 107

Dentesano 1175

 

3.      Casos especiales con 100 % descuento en consumo: 1 casos sociales por discapacidad y dos instituciones

La casa del niño

Ameghino 750

Hospital

Av. Belgrano 333

D.P.V.U Walker Alicia

J.D. Perón 619

 

4. Se analizarán nuevos casos avalados con informe socio - económico emitido por la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Sunchales.

Artículo 8.- Recargos por Mora. El Usuario podrá abonar válidamente su factura hasta la fecha de vencimiento consignada en la misma; si el pago se efectúa con posterioridad a dicha fecha, deberá abonar además los intereses por mora que se generen desde el día posterior al del vencimiento, hasta el día del efectivo pago, aplicándose una tasa de interés equivalente al 50% de la tasa pasiva para depósitos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, vigente al último día del mes anterior al del mes en que se hizo efectivo el pago. La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.

Artículo 9.- Recargos por Financiación de Deuda. En caso de imposibilidad de pago, si el Usuario lo requiere se le otorga un plan de pago, acorde a las posibilidades del mismo. En este caso a los valores adeudados, se le adicionarán además los intereses por la financiación acordada, aplicándose una tasa de interés  equivalente al 50% de la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior al de la efectivización del pago.

 Artículo 10.- Cortes de Servicios

10.1.- Por falta de pago. Según lo establecido por las Normas vigentes, nuestra Cooperativa está facultada para proceder al corte del servicio por atrasos en el pago de las facturas y/o incumplimiento de los planes de pago acordados y/o falta de pago de los cargos de incorporación; infraestructura y conexión en los casos que corresponda, sin perjuicio del cobro de los recargos por mora y/o financiación y/o gastos que se generen, respetando las siguientes disposiciones:

La mora incurrida en una factura o en el cumplimiento de un plan de pago se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo de dos meses calendarios a partir de la fecha de vencimiento de la factura o de las cuotas del plan acordado.

La Cooperativa deberá haber reclamado el pago previamente por escrito con acuse de recepción, este trámite se cumplimentará como mínimo en dos ocasiones, con no menos de dos semanas de intervalo entre ambas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco días para el pago.

La Cooperativa deberá cursar un nuevo aviso previo al corte del servicio con no menos de siete días de antelación. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado.

En caso de corte del servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como el Cargo de Reconexión, la Cooperativa deberá restablecer el Servicio según lo establecido por las Normas Aplicables.

10.2.- Anulación del servicio por conexiones clandestinas:  En caso de que se detecten Conexiones Clandestinas, se realizará la correspondiente se realizará la correspondiente denuncia en fiscalía o ante autoridad policial, a fin de que el juez interviniente determine la aplicación de las sanciones que penalmente correspondan y se procederá a la anulación del servicio de agua potable en el inmueble.

Artículo 11.- Reconexiones. -  De haber existido un corte de servicio, para acceder nuevamente al mismo el Usuario deberá abonar $ 15.053,00 más IVA en concepto de cargo de reconexión, y regularizar su situación abonando la deuda pendiente o efectuando un convenio de pago.

En caso de que la reconexión sea solicitada en relación con un inmueble donde se practicó el corte del servicio hace más de 12 meses, la Cooperativa analizará si existe factibilidad para la prestación del servicio y en caso afirmativo, evaluará (in situ) las condiciones en las que se encuentra la instalación para determinar si es posible practicar la reconexión.

En caso de haberse efectuado una anulación del servicio de agua potable por conexión clandestina, para acceder al servicio el usuario deberá abonar el costo de una conexión nueva, a los valores vigentes según el art. 12, menos el valor del medidor.

En cualquiera de los casos anteriores, si el usuario no contare con la caja o la misma se encuentra rota, deberá abonar además del cargo de reconexión o de conexión, el valor de la caja nueva a instalar.

Artículo 12.- Conexiones. - Se entiende por conexión a la vinculación entre el caño de red (caño madre) con la caja de conexión que se instala en el inmueble servido, punto a partir del cual la instalación y el mantenimiento de la red de agua es responsabilidad del usuario. La conexión implica tomas de servicio, caño, válvula, caja y medidor.

Estas conexiones pueden ser convencionales si el caño de vinculación es de Ø 25 mm y alimenta a un solo medidor (convencional 1 o 2), o no convencional si difiere de estas características.

 -Convencional: Caño de Ø 25 mm que abastece a un solo inmueble, según sea el caudalímetro (medidor)  tendremos:

            -Tipo 1: medidor a paleta de 1.5 o bien 3 m3/hs de caudal máximo, los usuarios deberán abonar en concepto de cargo de conexión la suma de $265.000,00 pesos más IVA. (Incluye todos los componentes de la caja y del medidor).

            -Tipo 2: medidor ultrasónico, se utilizarán en los casos donde se necesite contar con una medición pormenorizada de los consumos, por considerarse la unidad de consumo o emprendimiento, de características específicas, la cooperativa requerirá, previa justificación técnica o legal que el medidor a instalar sea de alta tecnología, que pueda brindar información estadística precisa de consumos diarios y que permita ser leído a distancia por memocolectores inalámbricos. En estos casos los usuarios deberán abonar en concepto de cargo de conexión la suma de $ 400.000,00 pesos más IVA.

-No Convencional: En estos casos se determinará el valor del cargo de conexión teniendo en cuenta el costo de la mano de obra y del material a instalar que fuera requerido según el caso. En este caso la conexión puede tener:

- Caño de vinculación superior a Ø 25 mm

- Caudalímetros superior a 1.5/3 m3/hs

- Caudalímetro ultrasónico si la cooperativa lo considera técnica o legalmente correspondiente (por razones de acceso, seguridad, altos consumos, administración del consorcio, forma de abastecimiento a la/s unidad/es habitacionales u otros motivos)

- Caño de vinculación que abastece a dos o más medidores.

En los edificios de propiedad horizontal, los distintos pisos del edificio o cada uno de los departamentos de un mismo piso en el caso de existir más de un departamento por piso o cada departamento en los edificios de una sola planta, que puedan ser considerados unidades independientes y que tenga salida a la vía pública directamente o por un pasaje común; se deberá proveer de un medidor en forma independiente para cada unidad.

Artículo 13.- Prestación y cargos para nuevas urbanizaciones: Los propietarios y/o interesados autorizados por este, en contar con el servicio de agua potable para abastecer a nuevas urbanizaciones y/o loteos y/o subdivisiones de inmuebles urbanos y/o ampliaciones de inmuebles existentes y/o construcción de edificios de propiedad horizontal, deberán solicitar previamente a la concesionaria del servicio la factibilidad para el otorgamiento del servicio.

En dicha solicitud los interesados deberán informar, con carácter de declaración jurada, el uso o destino que le darán al agua suministrada por la Cooperativa, y acompañar la documentación solicitada por la Cooperativa a fin de que ésta pueda analizar debidamente el proyecto y efectuar el cálculo el costo respectivo, además de evaluar las necesidades técnicas para brindar a los nuevos usuarios el servicio acorde a las normativas vigentes.

Si no hubiere observaciones al proyecto y en caso de disponer de factibilidad para la prestación del servicio, la cooperativa procederá a confeccionar el presupuesto para el solicitante del servicio, quien deberá abonar el cargo de infraestructura –de corresponder- que la obra demande; así como el cargo de incorporación necesario para la prestación del servicio, cuyos conceptos, valores y criterios de aplicación se especifican en los apartados que siguen, a fin de que la Cooperativa otorgue – una vez culminados los trabajos- el certificado de habilitación de obra, necesario para admitir futuras conexiones.

La concesionaria sólo otorgará el certificado de habilitación de obra y admitirá conexiones de nuevos usuarios cuando haya percibido en su totalidad el cargo de infraestructura y/o de incorporación y/o de conexión según corresponda o bien se encuentre regularizado su pago de acuerdo a lo establecido en el presente régimen.

13.1) Definiciones. - Se entiende por cargo de infraestructura el monto que tiene derecho a percibir la concesionaria sólo cuando las nuevas urbanizaciones y/o loteos y/o subdivisiones de inmuebles urbanos y/o ampliaciones de inmuebles existentes y/o construcción de edificios de propiedad horizontal, se realicen fuera del área servida. Para su determinación se tendrá en cuenta el costo de instalación de las redes distribuidoras o colectoras que admitan conexiones domiciliarias, comprendiendo la provisión por parte de la concesionaria de los materiales necesarios y mano de obra para la realización de todos los trabajos relacionados con la ejecución de la obra. De no existir acuerdo de partes, en relación al precio solicitado por la Cooperativa en concepto de Costo de Infraestructura, el conflicto deberá resolverse en el seno del ENRESS (Ente Regulador de Servicios Sanitarios) de la provincia de Santa Fe.

La concesionaria tendrá derecho a percibir en todos los casos el cargo de incorporación que sirve para compensar las obras básicas que le demande la prestación del servicio en el sector cuya factibilidad se solicita, ya sea que dicho sector se encuentre dentro o fuera del área servida. Este cargo comprende el costo que le genera al prestador realizar las adecuaciones necesarias en su estructura de producción para poder prestar un servicio acorde a las normativas vigentes en dicha área.

13.2) Valores del cargo de incorporación. - A los fines de determinar el valor del cargo de incorporación y considerando que el costo de producción para el consumo promedio habitual de una unidad de consumo en área residencial (vivienda tipo) es de 12 m3 mensuales, se establecen los siguientes valores según el uso y destino que el usuario efectúe del agua suministrada:

-Area Residencial, inmuebles destinados a casa habitación con consumo promedio mensual de 12 m3: abonarán la suma de $200.000,00 más IVA por cada unidad.

-Otros Usos, inmuebles destinados a actividades comerciales, de servicios o industriales: el cargo de incorporación se establecerá al momento de la solicitud de factibilidad en base a los metros cúbicos mensuales que el usuario declare que se estima consumir para desarrollar la actividad, y en forma proporcional al valor establecido para el consumo promedio habitual de una unidad de consumo en área residencial que es de 12 m3 mensuales.

13.3) Criterio de aplicación: A continuación, se establecen algunos criterios seguidos para el cobro del cargo de incorporación en situaciones previstas especialmente:

a) Inmuebles preexistentes, demolidos para la realización de emprendimiento inmobiliario que comprende la construcción de varios departamentos o unidades de consumo: Se bonificará una unidad de consumo por considerar que era preexistente y el propietario abonará un cargo de incorporación por cada departamento o unidad excedente.

b) Loteos con fines de urbanización o destinados a áreas de servicios: El propietario deberá abonar el valor de un cargo por cada lote o parcela al valor que corresponda según su destino (Residencial o de Servicios).

c)Usuarios que, realizando subdivisión de partida inmobiliaria o sin realizar subdivisión, construyen una segunda vivienda destinada a casa habitación de un familiar. NO deberán pagar el cargo de incorporación, por considerarse su fin social.

d)Usuarios que realizando subdivisión de partidas inmobiliarias o sin realizar subdivisión, soliciten con fines de inversión una o más conexiones: deberá abonar el cargo de incorporación a partir de la segunda conexión.

e) Casos en que se detecte que existe una sola conexión preexistente para abastecer a un inmueble que ya se encuentra subdividido a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario (se da cuando el inmueble servido se conforma por dos o más lotes o sectores, cada uno de los cuales cuenta con su propia partida de impuesto inmobiliario y abona este tributo de manera independiente): El usuario deberá abonar el cargo de incorporación a partir de la segunda (2da.) conexión, cualquiera sea la finalidad o destino para el que utilice el agua.

f) En situaciones no previstas expresamente resolverá el ente prestador del servicio el valor a percibir en concepto de cargo de incorporación.

13.4) Forma de pago: el solicitante podrá abonar los cargos de infraestructura y/ o incorporación de la siguiente manera:

a) Constructoras de departamentos destinados a la venta; urbanizadores; industrias; fideicomisos inmobiliarios: 60% al momento de solicitar la efectiva realización de la obra y el saldo en 2 cuotas mensuales y consecutivas más intereses por financiación.

b) Resto de los casos: podrán financiarlo junto al cargo de conexión entregando el importe equivalente al IVA y el saldo en 15 cuotas más interés por financiación.

Artículo 14.- Cambio de destino: la concesionaria tendrá derecho a cobrar de los usuarios, las diferencias en concepto de cargo de incorporación que surjan por utilizar el agua servida para un destino distinto al declarado al momento de solicitar la factibilidad y/ o la conexión del servicio.

Artículo 15.- Lugar  y formas de Pago.- Las facturas podrán ser abonadas en el domicilio de la prestadora, sito en Av. Independencia N° 98 de la ciudad de Sunchales mediante efectivo, tarjetas de crédito y débito: Visa; Mastercard; Maestro, Servtec, Argencard, MCDebit, Becas Nación, Lider, Cabal y C.F.S.A - Liber;  en las Mutuales: Asociación Mutual de Ayuda entre Asociados y Adherentes del Club Atlético Unión;  Asociación Mutual de Ayuda Solidaria del Club Argentino (AMASCA); Asociación Mutual de Ayuda Entre Adherentes del Club Deportivo Libertad; locales adheridos a Tinsa S.A.; Débito automático en cuenta bancaria para clientes del Banco Macro S.A.; Link pagos: con el código de una factura anterior en cajeros de la red LINK o en Internet accediendo a www.linkpagos.com.ar las 24 horas todos los días del año; Pago electrónico en cajeros de la red BANELCO o en Internet accediendo a   www.pagosmiscuentas.com;  Débito automático a empresas (consulte las adheridas) y por medio de la página de la cooperativa www.capsunchales.com.ar con el botón de Pago Cómodo.

 

 

Marco Legal
Introducción
Como empresa de servicio y constructora nos atañen leyes generales. En este apartado sólo se expondran las que directamente regulan la relación contractual y técnica del servicio de agua potable.
Relaciones que nos unen ausuarios, organismo y municipalidad. No se compilan leyes ambientales, contables y de derecho civiles.

Reglamentación Nacional

Código Alimentario Argentino (Ley Nacional18.284)
La legislación nacional que resulta de aplicación para el Agua potable corresponde a la Ley nacional 18.284 del año 1969, Código Alimentario Argentino, decreto reglamentario 2126/71, capitulo XXII, articulo 982, que establece las características físicas y microbiológicas que debe cumplir el Agua Potable de suministro público. La misma norma
establece que “Las autoridad sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnologías de correccción lo hicieran necesario”.

Ley de Metrología 19511/1972 - Resolucion 143/2012: Reglamento técnico y metrológico para medidores de agua fria.
La Ley de Metrología 19511/1972, en el marco del SIMELA y a través del decreto 788/2003 le asigna la tarea al INTI,
efectuar entre otras reglamentaciones la de medidores de agua fría
Esta resolución reemplaza la número 91/2012 que ponía en vigencia el 13/09/2013 la reglamentación de medidores de agua potable fría.
El reglamento 143/12, a cumplir por todos los prestadores del país, comenzó a regir en diciembre del 2015, aunque actualmente, no se encuentra funcionando el laboratorio para aprobar medidores. Por lo tanto, él mismo está en vigencia pero no se cumple ya que el organismo encargado del control aún no está preparado.
El Reglamento mencionado, establece las características metrológicas y técnicas a cumplir por los medidores que se utilizarán en el país, siendo más exigente que las normas internacionales pero fundamentalmente de similar características.

Reglamentación Provincial

Ley Provinical 11220
En el año 1994 se dictó la Ley Provincial N° 11.220 promulgada el 07/12/94 por Decreto 3593/94 con el fin de realizar la transformación del sector público de Agua Potable, Desagües Cloacales y Saneamiento en la Provincia de Santa Fe.
El Artículo 19 de la citada Ley estable la creación del ENRESS como Entidad Autárquica con capacidad de derechopúblico.
El Decreto Provincial N° 3470 de 04/12/1995 incorpora al ENRESS como Organismo descentralizado al Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda (MOSPyV) con el objeto de ejercer el poder de policía comprensivo de la regulación y el control sobre la prestación del Servicio de Agua Potable y Desagës Cloacales, asegurar la calidad del
mismo, la protección de los intereses de la comunidad y el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas aplicables.
El Anexo A de la Ley 11.220 establece los Límites para la Provisión de Agua Potable y el Anexo B, los límites para la descarga de Efluentes Cloacales.
La Ley dispone el marco legal en el cual los Prestadores, el Ente de Regulación y Control y el poder concedente, se relacionan.
Establece entre otras cosas
- Límite de parámetros de calidad, frecuencia y lugar de muestreo
- Forma administrativa de presentación de aumentos. Convalida los pedidos de aumento de tarifa, y todo aquel cobro que por diferentes situaciones el prestador haga en el contexto del servicio.
- Formato de Planes de Mejora y Desarrollo.
- Régimen de sanciones
Resolución ENRESS 325/2011: Modificación del reglamento del Control de Agua potable
La presente reglamentación tiene por objeto establecer los parámetros y las frecuencias de muestreo que deben aplicarse al control de calidad de aguas subterráneas y superficiales destinadas a la bebida en las distintas etapas del proceso de potabilización, tanto por el Prestador como por el ENRESS.
La misma será de aplicación en todos los servicios proveedores y/o distribuidores de agua potable de consumo público.
Un resumen de esta resolución se incluye en el punto “Control de Calidad de Agua” capítulo 4: Descripción del Sistema de abastecimiento de Agua Potable.
Resolución ENRESS N° 0896/11: Régimen Sancionatorio para Prestadores Locales
Se fijan normas generales, procedimientos, pautas interpretativas para aplicar sanciones y los montos ante determinadas situaciones según sean las conexiones del servicio.
La Cooperativa de Sunchales estaría en la categoría “E” (mas de 4000 conexiones)
Resolución ENRESS 1202/2012
Establece 3 elementos:
Art. 2-Macromedición: Exige la “macromedición”, es decir medición del agua de ingreso a la red. Nosotros lo tenemos montado desde el 2009 es un electromagnético de inserción de muchísima precisión y confianza que se chequa periódicamente con ultrasónico.
Art 3-Micromedición: exige que,
2.1-Implementar un plan trienal/quinquenal (según tengan o no micromedición-incio 2015) para instalar medidores a los usuarios. No es nuestro caso desde el inicio las conexiones tienen por defecto micromedición, el 100 % de los usuarios pagan por consumo medido.
2.2-Plantear un recambio del 10 % anual en caso de contar con medidores que no garanticen una correcta medición por se obsoletos o de larga data
Art. 4-Contar con una segunda dosificadora de cloro, para cubrir en forma inmediata la falencia que pueda haber de desinfectante. Nosotros tenemos dos dosificadoras tal cual exige la ley.
Art. Quinto: Al entrar en vigencia la normativa de metrología legal sobre medición de agua potable, los prestadores deberán arbitrar los medios para adecuar su parque de medición.
Resolución ENRESS N°1213/2014
Esta resolución modifica la 646/11 que había dejado sin efecto la 659/07, referido al programa de Mejoras y Desarrollo Reglamento del Usuario y Régimen Tarifario.
Resolución ENRESS N° 0465/16 : Condiciones Diferenciales
Otorga a los Servicios de agua con fuente subterránea fuera del ámbito de prestación Provincial las condiciones diferenciales que ha continuación se detallan:

Establece 6 niveles de acuerdo a las desviaciones de calidad en diferentes parámetros. El agua suministrada a Sunchales, con un solo valor en conflicto pertenece al Nivel 1: calidad aceptable organolépticamente y sin riesgos para la salud de la población. El agua que se distribuye hoy tiene concentraciones de sodio de 200 o levemente superior y por medio de la resolución el límite máximo permitido es 300 mg/l (anexo A 100 mg/l).

Igualmente, los valores y parámetros permitidos para este grupo son:
Esta resolución deroga las Resoluciones Nº 385/02, 895/05, 171/06, 740/07, 947/10, 420/11, 474/11, 61/11 y 1130/12.

Reglamentación Municipal

Ordenanza 1374/2001
Mediante esta ordenanza la Municipalidad otorga el Servicio de Agua Potable a la Cooperativa de Agua Potable y Obras Públicas Limitada de Sunchales, hasta diciembre del 2024.

Régimen Tarifario

Fija el pago de servicio por consumo medido, esta tarifa escalonada se diferencia para viviendas familiares,
comercios o en construcciones, en este último caso la tarifa es el triple.
Por ley y resoluciones los aumentos de tarifa que gestione la cooperativa deben ser aprobado por el consejo para luego ser analizada y aceptada por el ENRESS.

Ordenanza xxxx/año en curso es la que fija el último aumento

Ordeanza 1833/09: Genérica de Loteo
Es el marco legal y técnico para realizar urbanizaciones, fija desde obras mínimas que debe realizar el loteador hasta los anchos de calle, porcentaje de superficie a donar como espacio verde y tiempos a respetar en la ejecución, entre otros elementos.
Lo que respecta a la cooperativa de agua, los artículos que ameritan mencionar son:
1 En el apartado “Obras de infraestructura”, en el punto 3,” Agua Potable: 3.1- Todo proyecto de urbanización y/o loteo debe contar con el correspondiente plano de red primaria y secundaria para distribución del fluido líquido acorde a dimensionamiento de proyectos y distribución territorial según planimetría.
Retiros a considerar, sean éstos redes primarias o secundarias:

Tipo de Traza L.M. a Traza de conducto
Calles Estructurantes 2.5
Calles Primarias 2.5
Calles Secundarias 2.5
Colectoras a considerar según proyecto
Proyectos
Colectoras mayores a 6 mayores
Pasajes m

Dotar del servicio público de agua potable a cada lote a subdividir, siendo el ente concesionado por la Municipalidad, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Sunchales Ltda., la única autorizada para ejecutar por sí o por terceros las obras de tendido de red y de infraestructuras necesarias para la prestación del mismo, así como su control y aprobación.”
Concretamente establece que las urbanizaciones deben habilitarse con la red de distribución de agua potable y que es el prestador del servicio quien debe realizarla por si o por terceros. Además fija la ubicación del caño de agua en la vereda, respecto a este punto la cooperativa planteo una observación y consideración que fue acepta, proponemos que el caño recorra la vereda a mas de 1 metro de distancia de los árboles y a profundidad menor de 70 cm para no interceptar conexiones domiciliaria de cloaca, la ordenanza está por modificarse en estos meses.

Ordenanza 1995/10: Reglamento de edificación.
Capítulo
Hoy la ordenanza refiere al tema servicio de agua potable en el punto “9.3 Instalaciones Sanitarias”, en la misma fijan sólo que deben regirse las instalaciones internas por normas del ENRESS.
Es por esta situación y por la diversidad de complejos habitacionales que se construyen, se solicitó al consejo en diciembre del 2015 y acordó en reunión del junio del 2016, lo siguiente:
1-reemplazar el texto “Instalaciones internas sanitarias: Deben regirse por las normas del ENRESS. o entidad que lo reemplace y por las siguientes normas” por el texto “Deben regirse por las normas del Ente regulador o prestador local informándose de la reglamentación pertinente en la Municiaplaidad de Sunchales en
cuanto a Desagüe Cloacal y Cooperativa de agua potable en el caso del servicio agua potable”
2-Por otra parte se solicitó que se analice agregar en este punto “9.3” lo siguiente: “Las vivienda, comercio, núcleo habitacional o propiedades horizontales deberán diseñarse de forma tal que el sistema interno de distribución de agua potable permita la medición a cada unidad de consumo por medio de caudalímetro garantizando el derecho del usuario a pagar por consumo medido”. Este es el concepto que el EnReSS nos pide incorporemos en la ordenanza “Reglamento de Edificación”
El punto 2 responde estrictamente a la explosión inmobiliaria y cambios en el tipo de construcción en la ciudad implica la necesidad pedir al consejo deliberante agregar al “Reglamento de Edificación” un concepto y así tener el
respaldo a la hora de exigir la utilización de medidores de agua para cada unidad de consumo.
Concretamente se solicitó incorporar que la vivienda, comercio, núcleo habitacional o propiedades horizontales se diseñe de forma que el sistema interno de distribución de agua potable permita tecnicamente la medición por medio de caudalímetro a cada unidad de consumo.
Si bien esta es una modificación menor, es sustancial para la cooperativa en la exigencia de medidores para cada unidad de consumo.
La modificación al reglamento de edificación fue propuesto por el ENRESS, siendo la misma recomendación que efectúa a ASSA en la Resolución 0632 del 2014 en su artículo décimo. En el mismo establece “Propiciar que los Municipios de los distintos servicios por ASSA incluyan como exigencia en sus reglamentos de edificación para las nuevas construcciones bajo régimen de propiedad horizontal que sus instalaciones posibiliten técnicamente la colocación de medidores de agua para cada unidad habitacional".
A modo de comentario debe considerarse que existen artículos en la ley 11220 (que regula a prestadores de servicios sanitarios) que trata indirectamente el tema, y avala regular sistema de distribución interno para garantizar una prestación correcta.
En el punto “Instalaciones internas” artículo 57, del capítulo II (Prestación del Servicio) fija ”Los propietarios consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles que se hallen en las condiciones del artículo 55, estarán a obligados instalar a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, los servicios domiciliarios internos de agua y desagüe cloacal y a mantener en buen estado las instalaciones. Los Prestadores estarán facultados para
verificar y controlar las instalaciones de servicios domiciliarios internos de agua y desagüe cloacal, pudiendo ordenar las modificaciones y adecuaciones que resulten necesarias para la normal prestación del Servicio.
En el Capítulo XII, artículo 83, punto “Estructuras tarifarias”, establece que “ Los regímenes tarifarios de los Prestadores deberán incluir y propender al consumo medido, siempre que ello sea técnicamente y económicamente viable…..” Debemos resaltar que el consumo medido tiende al uso racional y responsable del recurso, que es derecho del usuario a pagar por volumen consumido y que hoy el 75 % de la tarifa depende de ello.
Por su parte la Municipalidad a través de “Obras privadas” para regularizar lo que hoy sucede propone que “toda viviendas colectivas deberán presentar la factibilidad de prestación del servicio de agua potable conjuntamente con el convenio firmado respecto al sistema de medición de cada unidad de consumo”. Es decir que todas las construcciones con mas de dos unidades de consumo (sean comercio, viviendas o un mix de ellos) deberán
presentar “resuelta la micro medición individual para” para ser aprobado el plano de construcción.
Ordenanza 1850/08: Derecho universal del Agua
En el año 2008 aprobó el consejo deliberante la ordenanza 1850 en cuyo artículo 9 establece que las construcciones nuevas deben construirse con dos sistemas de distribución interno de agua. Uno con potable relacionado a todo aquello que puede generar riesgo al humano por ingesta o contacto intensivo humano, y otro sistema interno con agua de pozo para inodoro, riego y limpieza con canillas de servicio (con canillas perimetrales).
La ordenanza se implementa en el 2012 certificando la cooperativa de agua potable, en este período se han constatado una serie de situaciones que a juzgar por personal de la coop. y profesionales de la construcción intervinientes no son prácticas para la implementación. A partir de ello se platearon desde la cooperativa modificaciones que hoy se están evaluando para modificar la ordenanza mencionada. Las mejoras pensadas y planteadas son:
-Ampliaciones de viviendas -Calidad de agua subterránea.
-En lugares de ex – basurales -Alto contenido de sales. -Calidad microbiológica
Hoy la cooperativa de agua realiza la efectiva construcción del doble circuito de agua, certificación imprescindible (caso contrario -multa) para el fin de obra.

Relación con usuarios
Reglamento del usuario.

De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios, entre otros temas trata: -Derechos y Obligaciones de los Usuarios en relación con la Cooperativa -Derechos y obligaciones de los Usuarios con relación al Ente Regulador de
Servicios Sanitarios.
-Derechos y obligaciones de los Usuarios en situaciones de emergencia
-Derechos y Obligaciones de los Usuarios relacionados al pago de Servicios Recibidos
-Derechos y Obligaciones de los Usuarios en los casos que proceda el Corte del Servicio
Convenios para ejecución de obras Los inversores deben realizar las redes a su costo y por ordenanza local es la cooperativa o bien por terceros quien ejecute la obra. La cooperativa realiza el proyecto, costeo y se firma con un convenio la forma y plazos de ejecución
y pago.
Convenios para pactar tipo de micromedición
Los complejos habitacionales que se realizan deben presentar un acuerdo para ejecutar doble circuito.
Reglamentación local a destacar:
-Doble circuito, unidades de consumo con dos sistemas interno de distribución de agua, potable para la que tiene contacto con el humano en ingesta o muy directa y agua de pozo para inodoros, limpieza lavado de auto y general.
-Dentro de la infraestructura básica que se les pide al inversor (loteadores) obras civiles y saneamiento de urbanización, entre ellas la red de agua potable. De esta manera podemos mantener el 100 % de cobertura en la ciudad
.-Los complejos habitacionales a realizar necesitan contar con “hasta hoy conocida factibilidad hídrica” (hoy hablamos de factibilidad de servicio), en esa factibilidad coordinamos la medición de cada unidad de consumo. Esta situación ha llevado a que los edificios ya tengan micromedició en en cada departamento.